Ambos países habían suscrito, en 2008, un acuerdo para promover la cooperación industrial para la defensa de manera recíproca
La administración estatal de Perú ha ratificado el Memorándum de Entendimiento (MoU)
suscrito en 2008 con el Gobierno de Israel en materia de cooperación industrial para la
defensa y seguridad interna.
El acuerdo fue firmado el 16 de julio de 2008 en la ciudad de Lima y el 21 de julio de ese
mismo año en la ciudad de Tel Aviv. Pasaron los años, se le intentó taramitar en octubre de
2013 en el Parlamento del Perú pero recién ahora se aprueba el MoU con la Resolución
Legislativa N* 046-2022-RE de fecha 14 de diciembre de 2021. Para finalizar el proceso de
ratificación, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Presidencia de Perú han suscrito y
promulgado el Decreto Supremo N* 046-2022-RE de fecha 22 de julio de 2022.
Cooperación entre industrias
El MoUfirmado por Israel y Perú en 2008 contiene 11 artículos, tiene el objetivo de
promover, facilitar y desarrollar la cooperación en el ámbito de la industria para la defensa
de manera recíproca. Las áreas de cooperación abarcan a la adquisición de equipos y
materiales de empresas o entidades privadas y públicas; la transferencia o intercambio de
tecnología; y el uso de capacidades tecnológicas e industriales en el campo de la defensa y
seguridad interna para beneficio mutuo.
Los órganos competentes para la implementación del MoUson el Ministerio de Defensa de
Israel, Ministerio de Defensa del Perú y el Ministerio del Interior del Perú, aunque para
ello se requiere firmar los acuerdos respectivos de implementación en los que se
determinará las modalidades de cooperación.
Si los acuerdos de implementación versan sobre materias clasificadas, se deberá firmar
además un convenio de confidencialidad. Si se presenta alguna controversia, deberá ser
resuelta vía consulta o negociación directa
El MoU entrará en vigencia cuando se agoten los trámites de ratificación internos y la otra
parte sea notificada. El convenio binacional tendrá vigencia indefinida, aunque puede ser
terminado a petición de una de las partes, sin afectar los compromisos previamente
asumidos en los acuerdos de implementación.
Fuente: Infodefensa
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