Último Momento.
VOTACIÓN 138 A FAVOR
9 EN CONTRA
41 ABSTENCIONES
TEXTO QUE VOTA LA ONU:
Sexagésima séptima reunión;
Tema 37 del programa
Cuestión de Palestina
Afganistán, Argelia, Argentina, Bahrein, Bangladesh, Bolivia (Plurinacional Estado de), Brasil, Brunei Darussalam, Chile, China, Comoras, Cuba, Re
pública Popular Democrática de Corea, Djibouti, Ecuador, Egipto, Guinea-Bissau, Guyana, Islandia, India, Indonesia, Iraq, Jordania, Kazajstán, Kenya, Kuwait, Lao República Democrática Popular Lao, Líbano, Libia, Madagascar, Malasia, Maldivas, Malí, Mauritania, Marruecos, Namibia, Nicaragua, Nigeria, Omán, Pakistán, Perú, Qatar, San Vicente y las Granadinas, Arabia Saudita, Senegal, Seychelles, Sierra Leona, Somalia, Sudáfrica, Sudán, Tayikistán, Túnez, Turquía, Reino Árabes Unidos, Uruguay, Venezuela (República Bolivariana de), Yemen, Zimbabwe y Palestina: proyecto de resolución Estado de Palestina en las Naciones Unidas
La Asamblea General, Guiada por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, y destacando a este respecto el principio de la igualdad de derechos y la libre determinación de
los pueblos, Recordando su resolución 2625 (XXV) de 24 de octubre de 1970, 1 por la que se afirmó, entre otras cosas, el derecho de todo Estado a través de la promoción conjunta o separadamente, la acción de la realización del principio de igualdad de derechos y libre determinación de los los pueblos, Haciendo hincapié en la importancia de mantener y fortalecer la paz internacional fundada en la libertad, la igualdad, la justicia y el respeto de los derechos humanos fundamentales, Recordando su resolución 181 (II) de 29 de noviembre de 1947, Reafirmando el principio establecido en la Carta, de la inadmisibilidad de la
adquisición de territorio por la fuerza, Reafirmando también las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, incluidos, entre otros, resoluciones 242 (1967), de 22 de noviembre de 1967, 338 (1973), de 22 de octubre de 1973, 446 (1979), de 22 de marzo de 1979, 478 (1980) de 20 de agosto de 1980, 1397 (2002), de 12
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1
Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación
entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas. A/67/L.28 2 12-60736 Marzo de 2002, 1515 (2003) de 19 de noviembre de 2003, y 1850 (2008) de 16 de diciembre 2008, Reafirmando la aplicabilidad del Convenio de Ginebra relativo a la Protección de personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949
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a los Territorios palestinos ocupados, incluida Jerusalén Oriental, incluyendo, entre otras cosas, en relación con la cuestión de los prisioneros, Reafirmando su resolución 3236 (XXIX) de 22 de noviembre de 1974 y todas las decisiones pertinentes resoluciones, incluida la resolución 66/146 de 19 de diciembre de 2011, reafirmando el derecho del pueblo palestino a la libre determinación, incluido el derecho a su Estado independiente de Palestina, Reafirmando también sus resoluciones 43/176, de 15 de diciembre 1988 y 66/17, de 30 de noviembre 2011 y todas las resoluciones pertinentes relativas a la solución pacífica de la cuestión de Palestina, que, entre otras cosas, subrayar la necesidad de la retirada de Israel del territorio palestino ocupado desde 1967, incluida Jerusalén oriental, la realización de los derechos inalienables del pueblo palestino, principalmente el derecho a la libre determinación y el derecho a establecer su Estado independiente, una resolución justa del
problema de los refugiados palestinos de conformidad con la resolución 194 (III) de 11 de diciembre 1948 y el cese completo de todas las actividades de asentamiento israelíes en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental, Reafirmando además su resolución 66/18 de 30 noviembre de 2011 y todas las decisiones pertinentes acuerdos sobre el estatuto de Jerusalén, teniendo en cuenta que la anexión de Jerusalén no es reconocido por la comunidad internacional, y haciendo hincapié en la necesidad de una manera de ser encontrado a través de las negociaciones para resolver el estado de Jerusalén como capital de dos Estados, Recordando la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia de 9 de julio 2004,
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Reafirmando su resolución 58/292, de 6 de mayo de 2004, afirmando, entre otras cosas, que el estatuto del territorio palestino ocupado desde 1967, incluida Jerusalén oriental,
sigue siendo una de la ocupación militar y que, de conformidad con el derecho internacional y las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, el pueblo palestino tiene el derecho de
la libre determinación ya la soberanía sobre su territorio,
Recordando sus resoluciones 3210 (XXIX) de 14 de octubre de 1974 y 3237 (XXIX) , de 22 de noviembre de 1974, por el que, respectivamente, la Organización de Liberación Palestina
fue invitado a participar en las deliberaciones de la Asamblea General como el representante del pueblo palestino y se le concedió el estatuto de observador, Recordando también su resolución 43/177 de 15 de diciembre de 1988, por la que, entre
otras cosas, reconoció la proclamación del Estado de Palestina por el Palestina Consejo Nacional el 15 de noviembre de 1988 y decidió que la designación "Palestina" debe ser utilizado en lugar de la denominación "Liberación de Palestina Organización "en el sistema de las Naciones Unidas, sin perjuicio de la condición de observador
y funciones de la Organización de Liberación de Palestina en las Naciones Unidas
sistema,
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De las Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 75, N º 973.
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Véase A/ES-10/273 y Corr.1; ver también las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el
Territorio palestino ocupado, opinión consultiva, ICJ Reports 2004, pág. 136. A/67/L.28
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Teniendo en cuenta que el Comité Ejecutivo de la Organización para la Liberación Palestina, de acuerdo con una decisión del Consejo Nacional Palestino tiene encomendadas las competencias y responsabilidades de la provisional Gobierno del Estado de Palestina,
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Recordando su resolución 52/250, de 7 de julio de 1998, por el que los derechos adicionales y privilegios se otorgan a Palestina en su calidad de observador, Recordando también la Iniciativa de Paz Árabe adoptada en marzo de 2002 por el Consejo de la Liga de los Estados Árabes,
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Reafirmando su compromiso, de conformidad con el derecho internacional, a la solución twoState de un Estado independiente, soberano, democrático, viable y contiguo de Palestina viviendo lado a lado con Israel en paz y seguridad sobre la base de la
fronteras anteriores a 1967, Teniendo en cuenta el reconocimiento mutuo de 9 de septiembre de 1993 entre el Gobierno del Estado de Israel y la Organización de Liberación de Palestina,
representante del pueblo palestino,
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Afirmando el derecho de todos los Estados de la región a vivir en paz dentro de fronteras seguras y fronteras internacionalmente reconocidas, Elogiando la Autoridad Nacional Palestina plan 2009 para la construcción de las instituciones de un Estado palestino independiente dentro de un plazo de dos años, y acoge con satisfacción las evaluaciones positivas en este sentido sobre la preparación de la estadidad por el Banco Mundial, las Naciones Unidas y el Fondo Monetario Internacional y como reflejado en las conclusiones de Enlace Ad Hoc presidente del comité de abril de 2011 y conclusiones subsiguientes Silla, que determinaron que la Autoridad Palestina es encima del umbral de un Estado que funcione en sectores clave estudiados, Reconociendo que la plena adhesión es disfrutado por Palestina en las Naciones Unidas
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, el Consejo Económico y Social Social para Asia Occidental y del Grupo de Asia y el Pacífico y los Estados que Palestina es también miembro de pleno derecho de la Liga de los Estados Árabes, el Movimiento de Los Países No Alineados, la Organización de Cooperación Islámica y el Grupo de 77 y China,
Reconociendo también que, hasta la fecha, 132 Estados Miembros de las Naciones Unidas han un reconocimiento al Estado de Palestina, Tomando nota del informe del 11 de noviembre 2011 del Consejo de Seguridad
Comité de Admisión de Nuevos Miembros,
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Subrayando la responsabilidad permanente de las Naciones Unidas respecto de la cuestión de Palestina hasta que se resuelva satisfactoriamente en todos sus aspectos, Reafirmando el principio de la universalidad de los Miembros de las Naciones Unidas,
1. Reafirma el derecho del pueblo palestino a la libre determinación y al independencia de su Estado de Palestina en el territorio palestino ocupado desde 1967;
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Véase A/43/928, anexo.
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A/56/1026-S/2002/932, anexo II, resolución 14/221.
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Véase A/48/486-S/26560, anexo.
7
S/2011/705. A/67/L.28
4 12-60736
2. Decide conceder a Palestina no miembro la condición de Estado observador en la De las Naciones Unidas, sin perjuicio de lo adquirido los derechos, privilegios y el papel de la Organización para la Liberación de Palestina en las Naciones Unidas como el representante del Pueblo palestino, de conformidad con las resoluciones pertinentes y la práctica;
3. Expresa la esperanza de que el Consejo de Seguridad considerará favorablemente la solicitud presentada el 23 de septiembre de 2011 por el Estado de Palestina para la admisión
como miembro pleno de las Naciones Unidas;
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4. Afirma su determinación de contribuir a la consecución de la
los derechos inalienables del pueblo palestino y el logro de una solución pacífica asentamiento en el Medio Oriente, que pone fin a la ocupación que comenzó en 1967 y cumple la visión de dos Estados: un Estado independiente, soberano, democrático, contiguo y Estado viable de Palestina viviendo lado a lado en paz y seguridad con Israel sobre la base de las fronteras anteriores a 1967;
5. Expresa la necesidad urgente de que la reanudación y aceleración de negociaciones en el proceso de paz del Oriente Medio sobre la base de la pertinente Unidos Resoluciones de las Naciones, los términos de referencia de la Conferencia de Madrid, incluido el principio de tierra por paz, la Iniciativa de Paz Árabe
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y el Cuarteto de hoja de ruta para un permanente solución de dos Estados para el conflicto israelí-palestino
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para el logro de un acuerdo de paz justo, duradero y general entre las partes palestina e Partes israelí que resuelve todas las cuestiones fundamentales pendientes, a saber, los refugiados de Palestina, Jerusalén, los asentamientos, las fronteras, la seguridad y el agua;
6. Insta a todos los Estados, los organismos especializados y las organizaciones de las Naciones Unidas Sistema de las Naciones Unidas a seguir prestando apoyo y asistencia al pueblo palestino a principios de los años realización de su derecho a la libre determinación, la independencia y la libertad;
7. Pide al Secretario General que adopte las medidas necesarias para aplicar la presente resolución y que informe a la Asamblea en los tres meses sobre los progresos realizados a este respecto.
Fuente: Visión de Israel